Artículo 116
La mujer en estado de gravidez no podrá trabajar jornadas extraordinarias.
Si la trabajadora tuviere turnos rotativos en varios períodos, el empleador está obligado a hacer los arreglos necesarios para que la trabajadora no tenga que prestar servicios en las jornadas nocturna y mixta.
El turno que se le señale para estos efectos será fijo y no estará sujeta a rotaciones.
El empleador hará también los arreglos necesarios con el objeto de que la trabajadora en estado de gravidez no efectúe tareas inadecuadas o perjudiciales a su estado.
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