LIBRO I Relaciones Individuales TÍTULO III Normas Especiales de Protección del Trabajo CAPÍTULO II Trabajo de las Mujeres y Menores

Artículo 116-A

Se suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad durante el periodo de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, cuando corresponda a los numerales 8 y 9 del artículo 199 del Código de Trabajo.

El tiempo restante del fuero se reactivará tan pronto se reintegre la trabajadora.

Artículo adicionado por la Ley 157 de 03 de agosto de 2020, publicada en la Gaceta 29082-A de 03 de agosto de 2020.

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Art. 116
La mujer en estado de gravidez no podrá trabajar jornadas extraordinarias. Si la trabajadora tuviere turnos rotativos en varios períodos, el empleador está obligado a hacer los arreglos necesarios para que la trabajadora no tenga que prestar servicios en las jornadas nocturna y mixta. El turno que se le señale para estos efectos será fijo y no estará sujeta a rotaciones. El empleador hará también los arreglos necesarios con el objeto de que la trabajadora en estado de gravidez no efectúe tareas inadecuadas o perjudiciales a su estado.
Art. 125
El empleador que infrinja las disposiciones contenidas en este Capítulo será sancionado con multa, a favor del Tesoro Nacional, de setecientos balboas (B/.700.00) por cada menor de edad que labora sin los requisitos correspondientes, impuesta por la autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo. Artículo reformado por la Ley 59 de 12 de septiembre de 2017, publicada en la Gaceta 28365-A de 14 de septiembre de 2017
Art. 126
Son obligaciones de los trabajadores: 1. Realizar personalmente el trabajo convenido con la intensidad, cuidado y eficiencia, que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar estipulado; 2. Acatar las órdenes e instrucciones del empleador, o de su representante, de acuerdo con las estipulaciones del contrato; 3. Abstenerse de revelar a terceros, salvo autorización expresa, los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan, así como los de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa; 4. Presentarse al trabajo siempre en aceptables condiciones mentales y físicas para ejecutar las labores propias de su contrato de trabajo; 5. Observar buenas costumbres durante la presentación del servicio; 6. Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les hubieren entregado para trabajar, no siendo responsables por el deterioro de estos objetos originado por el uso, desgaste natural, caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción; Numeral reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847 7. Prestar los servicios requeridos cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas, sus compañeros de trabajo, o el establecimiento donde preste el servicio; 8. Observar las disposiciones del reglamento interno de trabajo, así como las medidas preventivas e higiénicas adoptadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador, conforme a la ley, el reglamento interno y la Convención Colectiva, para la seguridad y protección personal de los trabajadores; Numeral reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847 9. Someterse, al solicitar su ingreso en el trabajo o durante éste, si así lo ordena el empleador o la autoridad competente, a un reconocimiento médico para comprobar que no consume drogas prohibidas por la ley, ni sufre trastorno psíquicos que pudieran poner en peligro la seguridad de sus compañeros, los equipos o las instalaciones del empleador; Numeral reformado por la Ley 3 de 5 de enero de 2000, publicada en la Gaceta 23964 10. Dar aviso inmediato al empleador o a sus representantes, de cualquier hecho o circunstancia que puede causar daño o perjuicio a la seguridad de sus compañeros o a los equipos e instalaciones del empleador; Numeral reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847 11. Desocupar totalmente las casas o habitaciones que les haya proporcionado el empleador con motivo de la relación de trabajo, a más tardar treinta días después de terminada ésta, salvo lo que se disponga para el caso de riesgos profesionales. Tratándose de trabajadores contratados por tiempo indefinido, con más de dos años de servicio, la autoridad administrativa de trabajo podrá extender este plazo hasta por seis meses, teniendo en cuenta la antigüedad, las condiciones familiares y las necesidades de las partes; y, Numeral reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847 12. Acudir a los centros de rehabilitación que, de común acuerdo, les indiquen el empleador y el sindicato para ser atendidos por enfermedades transmisibles o contagiosas, o por las adicciones comprendidas en el numeral 9 anterior. Cuando no existiere la organización sindical, se procurará tratar los problemas de la enfermedad de contagio o la adicción, con el pariente más cercano del trabajador. Igualmente, estarán obligados a someterse a pruebas para determinar el consumo de drogas causantes de dependencia química prohibidas por la ley. Numeral reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847
Art. 115
El Organo Ejecutivo y la Caja de Seguro Social, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de este Código, establecerá guarderías y centros infantiles ubicados en sectores industriales o comerciales, donde existe concentración de trabajadoras. En tales centros, la madre trabajadora podrá dejar a sus hijos hasta la edad escolar y allí recibirán atención médica, dietética, y de recreación necesarias.

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