Artículo 50
Cuando el trabajo en los días domingos, de fiesta, duelo nacional o duelo se hiciera en exceso de los límites legales, para el cálculo de los recargos, primero se aplicará al salario, el recargo por trabajo en domingos, día de fiesta, duelo nacional o duelo, y al resultado se agregará entonces el recargo que corresponda por las horas excedentes.
Igual principio regirá en cualquier otro caso donde proceda la aplicación de varios recargos.
Artículo reformado por la Ley 28 de 4 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta 27772-A de 4 de mayo de 2015.
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