LIBRO I Relaciones Individuales TÍTULO I Normas Generales de Protección del Trabajo CAPÍTULO IV Descansos Obligatorios

Artículo 52

Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado.

Leer contexto cercano:

Art. 53
El derecho a vacaciones existe aunque el contrato no exija trabajar todas las horas del las jornadas ordinarias o todos los días de la semana.
Art. 50
Cuando el trabajo en los días domingos, de fiesta, duelo nacional o duelo se hiciera en exceso de los límites legales, para el cálculo de los recargos, primero se aplicará al salario, el recargo por trabajo en domingos, día de fiesta, duelo nacional o duelo, y al resultado se agregará entonces el recargo que corresponda por las horas excedentes. Igual principio regirá en cualquier otro caso donde proceda la aplicación de varios recargos. Artículo reformado por la Ley 28 de 4 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta 27772-A de 4 de mayo de 2015.
Art. 51
Las infracciones a las disposiciones de este capítulo serán sancionadas con multas de veinticinco a doscientos balboas, según la gravedad de la infración, que impondrán las autoridades administrativas de trabajo o los Tribunales de Trabajo.
Art. 54
La duración y la remuneración de las vacaciones se regirán por las siguientes normas: 1. Treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio de su empleador; 2. Pago de un mes de salario cuando la remuneración se hubiere convenido por mes, y de cuatro semanas y un tercio, cuando se hubiere pactado por semana. En estos casos, si el salario incluye primas, comisiones u otras sumas variables, o el trabajador hubiere recibido aumento de salario, se pagará el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos once meses, o el último salario base, según resulte más favorable para el trabajador; 3. Cuando se trate de trabajadores pagados por hora o por día se dividirá el total de la remuneración ordinaria y extraordinaria, que hubiera recibido el trabajador en los últimos once meses de servicio por el número de jornadas ordinarias servidas, o tiempo menor servido si se trata de vacaciones proporcionales, y este cociente se multiplicará por el número de días de descanso anual que le correspondan. Si el salario base devengado durante el último mes fuere superior al promedio, las vacaciones se pagarán conforme aquél. 4. Para los efectos del cómputo del tiempo servido que da derechos a vacaciones, se contará la duración de los descansos semanales, días de fiesta o duelo nacional, licencias por enfermedad dentro de los límites señalados en el artículo 200, los casos descritos en el artículo 208 u otras interrupciones expresamente autorizadas por el empleador; 5. Las sumas que deba recibir el trabajador le serán liquidadas y pagadas con tres días de anticipación respecto de la fecha en que comience a disfrutar el descanso anual; 6. Al trabajador cuya relación termina antes de tener derecho al período completo de descanso de que trata este artículo, se le pagarán en efectivo los días de vacaciones proporcionales a que tenga derecho a razón de un día por cada once días de trabajo; y 7. Cumplido el período de vacaciones el trabajador tiene derecho a que se le reincorpore en su puesto.

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