LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO XIII Conflicto de Leyes

Artículo 912

La capacidad de una persona para obligarse por letra de cambio se determina por su ley nacional.

Si esta ley nacional declara aplicable la ley de otro Estado, ésta última es la que se aplica.

Toda persona incapaz, según la ley indicada en el párrafo precedente, queda, sin embargo, legalmente obligada si se ha comprometido en el territorio de un Estado cuya legislación la considera capaz.

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