LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO XII Disposiciones Generales

Artículo 910

El pago de una letra de cambio cuyo vencimiento recae en un día feriado legal, no es exigible sino al siguiente día hábil.

Asimismo, todos los demás actos relativos a la letra de cambio, sobre todo la presentación a la aceptación y el protesto, sólo pueden efectuarse en día hábil.

Cuando uno de estos actos ha de llevarse a cabo durante cierto plazo, cuyo último día es precisamente día feriado legal, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil que sigue al de la expiración.

Los días feriados intermediarios quedan comprendidos en la computación del plazo.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis