LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL Título VI Medidas de Seguridad Capítulo I Clases de Medidas de Seguridad

Artículo 124

Las medidas curativas y educativas tienen por objeto el tratamiento del sujeto, a fin de evitar la repetición de hechos punibles, y se aplicarán en establecimientos especiales.

El juzgador podrá ordenar el internamiento del sujeto o el tratamiento ambulatorio, tomando en cuenta el dictamen emitido por médicos legales.

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