LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL ›
Título VI Medidas de Seguridad ›
Capítulo I Clases de Medidas de Seguridad
Artículo 123
Las medidas de seguridad son de carácter educativo y curativo.
Pueden cumplirse ambulatoriamente o en un centro de internamiento.
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Art. 125
Las medidas de seguridad que conllevan internamiento se aplicarán:
1. En un centro de tratamiento siquiátrico.
2. En un centro de readaptación.
3. En un centro de desintoxicación y deshabituación.
4. En un centro educativo especial o socioterapéutico.
Art. 121
No prescribirá la pena en los delitos de terrorismo, contra la humanidad y de desaparición forzada de personas.
Art. 122
La extinción de la pena no impide el comiso de los instrumentos con los cuales se cometió el hecho punible y los efectos que de él provengan.
Art. 124
Las medidas curativas y educativas tienen por objeto el tratamiento del sujeto, a fin de evitar la repetición de hechos punibles, y se aplicarán en establecimientos especiales.
El juzgador podrá ordenar el internamiento del sujeto o el tratamiento ambulatorio, tomando en cuenta el dictamen emitido por médicos legales.
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