LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL ›
Título VI Medidas de Seguridad ›
Capítulo I Clases de Medidas de Seguridad
Artículo 126
Los inimputables serán internados en un centro de tratamiento siquiátrico, durante el término que establezca el médico tratante.
El encargado de dirigir el tratamiento está en la obligación de informar al Juez o Magistrado de los cambios, las modificaciones o la terminación del respectivo tratamiento.
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Art. 125
Las medidas de seguridad que conllevan internamiento se aplicarán:
1. En un centro de tratamiento siquiátrico.
2. En un centro de readaptación.
3. En un centro de desintoxicación y deshabituación.
4. En un centro educativo especial o socioterapéutico.
Art. 127
Son medidas de seguridad que conllevan tratamiento ambulatorio las siguientes:
1. El tratamiento siquiátrico o sicológico externo.
2. El tratamiento en centros de desintoxicación y deshabituación.
3. La asistencia a un centro educativo especial o socioterapéutico.
Art. 124
Las medidas curativas y educativas tienen por objeto el tratamiento del sujeto, a fin de evitar la repetición de hechos punibles, y se aplicarán en establecimientos especiales.
El juzgador podrá ordenar el internamiento del sujeto o el tratamiento ambulatorio, tomando en cuenta el dictamen emitido por médicos legales.
Art. 128
De todo delito se deriva responsabilidad civil para:
1. Quienes sean culpables como autores, instigadores o partícipes; y
2. Quienes hayan sido favorecidos con eximente de culpabilidad.
Las causas de justificación exoneran de responsabilidad civil, excepto el estado de necesidad siempre que el favorecido no se haya beneficiado patrimonialmente.
No exoneran de responsabilidad civil la extinción de la acción penal ni de la pena.
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