LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL Título VI Medidas de Seguridad Capítulo I Clases de Medidas de Seguridad

Artículo 126

Los inimputables serán internados en un centro de tratamiento siquiátrico, durante el término que establezca el médico tratante.

El encargado de dirigir el tratamiento está en la obligación de informar al Juez o Magistrado de los cambios, las modificaciones o la terminación del respectivo tratamiento.

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