LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO IV Del Aval

Artículo 868

El aval deberá estipularse en la letra de cambio o en una hoja adherida a la misma.

Debe expresarse por la fórmula \válido por aval\" o cualquiera otra equivalente

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