LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO IV Del Aval

Artículo 869

El que otorga un aval queda obligado en los mismos términos que la persona de quien se constituye garante.

Su compromiso es válido, aún cuando la obligación garantizada fuese nula, por cualquier motivo que no sea un vicio de forma.

En caso de que pague la letra de cambio tiene derecho para proceder contra el fiado y contra los garantes de éste.

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