LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO III De la Aceptación

Artículo 860

Las letras de cambio a tantos días vista, deben presentarse a la aceptación durante los seis meses que siguen a su fecha.

El girador puede abreviar este último plazo o estipular otro más largo.

Los endosantes pueden abreviar estos plazos.

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