LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO I De la Creación y de la Forma de la Letra de Cambio

Artículo 846

Todo el que pone su firma en una letra de cambio en representación de una persona de quien no tiene poder, queda comprometido a cumplir con lo estipulado en la letra.

Este mismo artículo es aplicable a todo representante que ha traspaso el límite de sus poderes.

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