LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO I De la Creación y de la Forma de la Letra de Cambio

Artículo 844

La letra de cambio cuyo importe se haya escrito a la vez con todas sus letras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la cantidad expresada con todas sus letras.

La letra de cambio cuyo importe consta varias voces, sea con todas sus letras, sea con cifras, sólo valdrá, en caso de diferencia, por la menor de dichas sumas.

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