LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO II Del Endoso

Artículo 848

Toda letra de cambio, aun cuando no sea expresamente librada a la orden, es trasmisible por medio de endoso.

Cuando el girador ha consignado en la letra de cambio las palabras "no a la orden", o una expresión equivalente, el documento sólo es trasmisible bajo la forma y con los efectos de una sesión ordinaria.

El endoso puede hacerse hasta en provecho del librado, aceptante o no, del librador; o de cualquiera otra persona obligada, quien podrá endosar de nuevo la letra.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis