LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO X Del Transporte Terrestre CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 681

Los deterioros sufridos desde la entrega de los objetos al porteador, se comprobarán y avaluarán de acuerdo con lo convenido, y en defecto o insuficiencia de la convención, por las probanzas respectivas, tomando como base el precio corriente en el lugar y época de la entrega.

Igual base servirá para el cálculo de la indemnización en el caso de pérdida de objetos.

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