LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO X Del Transporte Terrestre CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 676

De la pérdida o deterioro de objetos de valor o de arte, dinero, títulos de crédito y otros semejantes, sólo responde el porteador si se le advirtiere la naturaleza o el valor de la mercancía al entregarla para su expedición.

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