LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales CAPÍTULO VIII De Otras Especies de Sociedades

Artículo 491

La gestión del negocio podrá ser confiada a uno solo de los asociados, con entera exclusión de éstos.

En tal caso, el gestor será reputado en sus relaciones con terceros, como único responsable de las resultas de la operación.

No habrá entre los terceros y los asociados no contratantes, acción alguna directa.

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