LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales ›
CAPÍTULO VIII De Otras Especies de Sociedades
Artículo 489
Los comerciantes, individuos o sociedades podrán interesarse en una o muchas operaciones mercantiles instantáneas o sucesivas que deberá ejecutar uno de ellos en su propio nombre y bajo su crédito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.
Las personas ajenas al comercio podrán también interesarse en los negocios de un comerciante en la forma indicada; pero no podrán intervenir en la gestión del negocio.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 472
El extracto deberá además expresar claramente la naturaleza de la sociedad. Si fuere anónima o en comandita por acciones, se publicará la lista nominativa debidamente certificada, de los suscriptores de acciones, conteniendo el nombre y domicilio de éstos y el número de acciones tomadas; el monto del capital social en numerario u otros objetos y la cantidad destinada al fondo de reserva.
Art. 473
Las disposiciones de esta Sección son aplicables en lo que cupiere a toda clase de sociedades.
Art. 490
La asociación en participación carece de razón comercial y de personalidad jurídica y no tendrá domicilio fijo. El convenio determinará el objeto, interés y demás condiciones de la participación, pero en el silencio del mismo se aplicarán las disposiciones para las sociedades mercantiles, en lo que se refiere a los aportes, tiempo y modo de la entrega y efectos de ésta.
Art. 491
La gestión del negocio podrá ser confiada a uno solo de los asociados, con entera exclusión de éstos. En tal caso, el gestor será reputado en sus relaciones con terceros, como único responsable de las resultas de la operación. No habrá entre los terceros y los asociados no contratantes, acción alguna directa.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.