LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales ›
CAPÍTULO VIII De Otras Especies de Sociedades
Artículo 493
Si la gestión se hiciere en nombre de todos o alguno de los asociados, con el consentimiento de ellos, y sin expresar la participación que cada uno toma, la responsabilidad ilimitada y solidaria corresponderá a tales asociados, aunque sus partes en la asociación fueren diversas o separadas.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 491
La gestión del negocio podrá ser confiada a uno solo de los asociados, con entera exclusión de éstos. En tal caso, el gestor será reputado en sus relaciones con terceros, como único responsable de las resultas de la operación. No habrá entre los terceros y los asociados no contratantes, acción alguna directa.
Art. 492
El fondo común quedará afectado a las resultas de las operaciones realizadas por el asociado gestor, salvo el derecho de los asociados perjudicados en las reclamaciones a que hubiere lugar contra éste.
Art. 494
El hecho de prestar servicio en calidad de representante o de auxiliar de comercio, no podrá considerarse como participación en la gestión del negocio, ni podrá comprometer la responsabilidad personal del asociado que prestare tales servicios.
Art. 495
Al terminar el año comercial se liquidarán las ganancias y pérdidas y se satisfarán al participante las primas que le correspondan. Salvo el caso del artículo 493 las pérdidas sólo alcanzarán al asociado participante en la proporción de sus aportaciones hechas o por hacer. No estará obligado a devolver las ganancias percibidas de buena fe, pero si su aportación resultare aminorada por las pérdidas, las ganancias anuales se dedicarán a cubrir el importe de las mismas. Las ganancias no retiradas no acrecerán el interés de la participación del socio, salvo que otra estuviere convenida.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.