LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales CAPÍTULO VIII De Otras Especies de Sociedades

Artículo 492

El fondo común quedará afectado a las resultas de las operaciones realizadas por el asociado gestor, salvo el derecho de los asociados perjudicados en las reclamaciones a que hubiere lugar contra éste.

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