LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VII Disposiciones Comunes a los Contratos de Comercio

Artículo 194

En cuanto no esté dispuesto en el presente Código en materia de contratación mercantil, en formato físico o su equivalente electrónico, deberá estarse a los usos del comercio generalmente observados en cada plaza y, a falta de estos, a las prescripciones del Derecho Común relativas a las obligaciones y contratos en general.

Artículo reformado por la Ley 51 de 22 de julio de 2008, publicada en la Gaceta 26090

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