LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO V De los Agentes Mediadores del Comercio y de sus Obligaciones CAPÍTULO III De los Rematadores o Martilleros

Artículo 139

Los rematadores cuando ejercieren su oficio, no hallándose presente el dueño de los efectos que vendieren, serán reputados verdaderos consignatarios y sujetos como tales, a las disposiciones de este Código, sobre la comisión mercantil.

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