LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO I De la Capacidad Comercial y de los Comerciantes ›
CAPÍTULO II De los Comerciantes y sus Obligaciones
Artículo 29
Existirá presunción legal del ejercicio del comercio como profesión, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por cualquier medio de publicidad, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
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Art. 27
Derogado Artículo declarado Inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante Fallo de 19 de enero de 1994, publicado en la Gaceta Oficial 22544 de 26 de mayo de 1994.
Art. 28
Es comerciante el que, teniendo capacidad legal, realiza por profesión y en nombre propio actos de comercio.
Art. 30
Los que ejecutaren accidentalmente algún acto de comercio, no serán considerados comerciantes para los efectos legales, pero quedarán sujetos a las leyes comerciales en cuanto a las controversias que ocurran con motivo de la operación.
Art. 31
Derogado Artículo derogado por Inconstitucional mediante la resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 12 de julio de 1994, publicada en la Gaceta 22678 de 7 de diciembre de 1994.
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