LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO I De la Capacidad Comercial y de los Comerciantes ›
CAPÍTULO II De los Comerciantes y sus Obligaciones
Artículo 28
Es comerciante el que, teniendo capacidad legal, realiza por profesión y en nombre propio actos de comercio.
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Art. 26
Los mayores de edad pueden confirmar válidamente las obligaciones contraídas con actos de comercio ejecutados por ellos durante su minoridad. Asimismo serán válidos los actos mercantiles ejecutados por la mujer sin licencia expresa ni tácita del marido, cuando aquellos sean objeto de una ratificación posterior por el último. Último párrafo declarado Inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante Fallo de 8 de febrero de 1994, publicado en la Gaceta Oficial 22553 de 8 de junio de 1994.
Art. 27
Derogado Artículo declarado Inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante Fallo de 19 de enero de 1994, publicado en la Gaceta Oficial 22544 de 26 de mayo de 1994.
Art. 29
Existirá presunción legal del ejercicio del comercio como profesión, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por cualquier medio de publicidad, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
Art. 30
Los que ejecutaren accidentalmente algún acto de comercio, no serán considerados comerciantes para los efectos legales, pero quedarán sujetos a las leyes comerciales en cuanto a las controversias que ocurran con motivo de la operación.
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