LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO I De la Capacidad Comercial y de los Comerciantes ›
CAPÍTULO I De la Capacidad Comercial
Artículo 27
Derogado Artículo declarado Inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante Fallo de 19 de enero de 1994, publicado en la Gaceta Oficial 22544 de 26 de mayo de 1994.
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Art. 25
Los contratos mercantiles celebrados por personas inhábiles para comerciar, cuya incapacidad fuere notoria, serán nulos para todos los contrayentes. Pero si el contrayente inhábil por cualquier causa que no sea la de edad, ocultare su incapacidad y ésta no fuere notoria, quedará obligado a todas las consecuencias del acto, si el otro contrayente hubiese procedido de buena fe y no optare por la rescisión.
Art. 26
Los mayores de edad pueden confirmar válidamente las obligaciones contraídas con actos de comercio ejecutados por ellos durante su minoridad. Asimismo serán válidos los actos mercantiles ejecutados por la mujer sin licencia expresa ni tácita del marido, cuando aquellos sean objeto de una ratificación posterior por el último. Último párrafo declarado Inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante Fallo de 8 de febrero de 1994, publicado en la Gaceta Oficial 22553 de 8 de junio de 1994.
Art. 28
Es comerciante el que, teniendo capacidad legal, realiza por profesión y en nombre propio actos de comercio.
Art. 29
Existirá presunción legal del ejercicio del comercio como profesión, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por cualquier medio de publicidad, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
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