LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO I De la Capacidad Comercial y de los Comerciantes CAPÍTULO II De los Comerciantes y sus Obligaciones

Artículo 30

Los que ejecutaren accidentalmente algún acto de comercio, no serán considerados comerciantes para los efectos legales, pero quedarán sujetos a las leyes comerciales en cuanto a las controversias que ocurran con motivo de la operación.

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