Artículo 90
El contrato de edición debe expresar:
1. La identificación del autor, del editor y de la obra.
2. Si la obra es inédita o no.
3. Si la cesión para editar tiene carácter de exclusividad.
4. El número de ediciones autorizadas.
5. El plazo para poner en circulación los ejemplares de la edición.
6. La cantidad de ejemplares de la edición.
7. Los ejemplares que se reservan para el autor, la crítica y la promoción de la obra.
8. La remuneración del autor, en los términos permitidos por la presente Ley.
9. El plazo dentro del cual el autor debe entregar un soporte adecuado de la obra al editor.
10. La calidad y demás características de la edición.
11. La forma de fijar el precio de venta o de puesta a disposición del público de los ejemplares, según proceda.
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