Artículo 91
A falta de disposición expresa en el contrato, se entenderá que:
1. La obra ya ha sido publicada con anterioridad.
2. No se confiere al editor ningún derecho de exclusividad.
3. Se confiere al editor el derecho para una sola edición, la cual deberá estar a disposición del público en el plazo de seis meses, contado desde la entregá del ejemplar al editor en condiciones adecuadas para la reproducción de la obra.
4. El número mínimo de ejemplares que constituyen la primera edición será de quinientos, pero el editor podrá producir una cantidad adicional, no mayor del 5% de la autorizada, únicamente para cubrir los riesgos de daño o pérdida en el proceso de producción. Tales ejemplares adicionales serán tenidos en cuenta en la remuneración del autor, cuando esta se haya pactado en relación con los ejemplares vendidos.
5. El número de ejemplares reservados para el autor, la crítica y la promoción será del 5% y no más de setenta y cinco ejemplares de la edición, distribuidos proporcionalmente para cada fin.
6. La remuneración del autor no será inferior al 10% del precio por ejemplar vendido al público.
7. El autor deberá entregar el ejemplar de la obra al editor, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de celebración del contrato.
8. La edición será de calidad media, según los usos y costumbres.
9. El precio de los ejemplares al público será fijado por el editor.
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