TÍTULO VIII Principales Contratos de Utilización de las Obras ›
CAPÍTULO I Contrato de Edición
Artículo 89
El contrato de edición es aquel por el cual el autor, sus derechohabientes o causahabientes confieren a otra persona llamada editor el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta.
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Art. 87
Las controversias que surjan entre el cedente o el licenciante y el cesionario o el licenciatario, según el caso, se regirán por la vía del procedimiento ordinario especial previsto en la legislación sobre Defensa de la Competencia y supletoriamente por las disposiciones del Código Judicial, salvo que las partes acuerden someterlas a arbitraje.
Art. 88
El autor puede consentir públicamente en que cualquier persona utilice gratuitamente su obra, pero esta autorización puede ser revocada por justa causa en la misma forma en que fue conferida o en forma equivalente. La revocación no es oponible a quienes hayan comenzado de buena fe la utilización de la obra con anterioridad a aquella. No obstante, dichas personas no pueden iniciar un uso que por su forma o extensión sea distinto del que tenían en curso para el momento de la revocación. La declaración a que se refiere este artículo no surtirá efectos en relación con los derechos de remuneración que la presente Ley reconoce como irrenunciables.
Art. 90
El contrato de edición debe expresar: 1. La identificación del autor, del editor y de la obra. 2. Si la obra es inédita o no. 3. Si la cesión para editar tiene carácter de exclusividad. 4. El número de ediciones autorizadas. 5. El plazo para poner en circulación los ejemplares de la edición. 6. La cantidad de ejemplares de la edición. 7. Los ejemplares que se reservan para el autor, la crítica y la promoción de la obra. 8. La remuneración del autor, en los términos permitidos por la presente Ley. 9. El plazo dentro del cual el autor debe entregar un soporte adecuado de la obra al editor. 10. La calidad y demás características de la edición. 11. La forma de fijar el precio de venta o de puesta a disposición del público de los ejemplares, según proceda.
Art. 91
A falta de disposición expresa en el contrato, se entenderá que: 1. La obra ya ha sido publicada con anterioridad. 2. No se confiere al editor ningún derecho de exclusividad. 3. Se confiere al editor el derecho para una sola edición, la cual deberá estar a disposición del público en el plazo de seis meses, contado desde la entregá del ejemplar al editor en condiciones adecuadas para la reproducción de la obra. 4. El número mínimo de ejemplares que constituyen la primera edición será de quinientos, pero el editor podrá producir una cantidad adicional, no mayor del 5% de la autorizada, únicamente para cubrir los riesgos de daño o pérdida en el proceso de producción. Tales ejemplares adicionales serán tenidos en cuenta en la remuneración del autor, cuando esta se haya pactado en relación con los ejemplares vendidos. 5. El número de ejemplares reservados para el autor, la crítica y la promoción será del 5% y no más de setenta y cinco ejemplares de la edición, distribuidos proporcionalmente para cada fin. 6. La remuneración del autor no será inferior al 10% del precio por ejemplar vendido al público. 7. El autor deberá entregar el ejemplar de la obra al editor, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de celebración del contrato. 8. La edición será de calidad media, según los usos y costumbres. 9. El precio de los ejemplares al público será fijado por el editor.
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