Artículo 88
El autor puede consentir públicamente en que cualquier persona utilice gratuitamente su obra, pero esta autorización puede ser revocada por justa causa en la misma forma en que fue conferida o en forma equivalente.
La revocación no es oponible a quienes hayan comenzado de buena fe la utilización de la obra con anterioridad a aquella.
No obstante, dichas personas no pueden iniciar un uso que por su forma o extensión sea distinto del que tenían en curso para el momento de la revocación.
La declaración a que se refiere este artículo no surtirá efectos en relación con los derechos de remuneración que la presente Ley reconoce como irrenunciables.
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