TÍTULO VII Transmisión de los Derechos y Explotación de la Obra por Terceros CAPÍTULO IV Autorización de Libre Utilización de la Obra mediante Declaración Pública

Artículo 88

El autor puede consentir públicamente en que cualquier persona utilice gratuitamente su obra, pero esta autorización puede ser revocada por justa causa en la misma forma en que fue conferida o en forma equivalente.

La revocación no es oponible a quienes hayan comenzado de buena fe la utilización de la obra con anterioridad a aquella.

No obstante, dichas personas no pueden iniciar un uso que por su forma o extensión sea distinto del que tenían en curso para el momento de la revocación.

La declaración a que se refiere este artículo no surtirá efectos en relación con los derechos de remuneración que la presente Ley reconoce como irrenunciables.

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Art. 86
Los contratos de cesión de derechos patrimoniales y los de licencia de uso deben constar en forma escrita. Sin embargo, no será necesaria esta formalidad en relación con las presunciones establecidas para las transferencias de derechos sobre las obras colectivas, las audiovisuales, las radiofónicas, los programas de ordenador y las realizadas bajo relación laboral, a favor de los divulgadores, productores o patronos, según los casos, de acuerdo con las disposiciones y bajo los límites establecidos por la presente Ley.
Art. 87
Las controversias que surjan entre el cedente o el licenciante y el cesionario o el licenciatario, según el caso, se regirán por la vía del procedimiento ordinario especial previsto en la legislación sobre Defensa de la Competencia y supletoriamente por las disposiciones del Código Judicial, salvo que las partes acuerden someterlas a arbitraje.
Art. 89
El contrato de edición es aquel por el cual el autor, sus derechohabientes o causahabientes confieren a otra persona llamada editor el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta.
Art. 90
El contrato de edición debe expresar: 1. La identificación del autor, del editor y de la obra. 2. Si la obra es inédita o no. 3. Si la cesión para editar tiene carácter de exclusividad. 4. El número de ediciones autorizadas. 5. El plazo para poner en circulación los ejemplares de la edición. 6. La cantidad de ejemplares de la edición. 7. Los ejemplares que se reservan para el autor, la crítica y la promoción de la obra. 8. La remuneración del autor, en los términos permitidos por la presente Ley. 9. El plazo dentro del cual el autor debe entregar un soporte adecuado de la obra al editor. 10. La calidad y demás características de la edición. 11. La forma de fijar el precio de venta o de puesta a disposición del público de los ejemplares, según proceda.

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