TÍTULO VI Duración del Derecho de Autor y Límites al Derecho Patrimonial CAPÍTULO I Duración del Derecho de Autor

Artículo 59

El derecho patrimonial dura la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento y se transmite por causa de muerte de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.

En la obra en colaboración, el plazo de duración se contará desde la muerte del último coautor.

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Art. 57
Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica podrá autorizar cualesquiera de los actos indicados en este Capítulo o prestar su apoyo para ello, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos expresamente por la presente Ley. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.
Art. 58
Siempre que sea necesario para el ejercicio de los derechos morales o patrimoniales reconocidos por la ley, el autor puede acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se encuentre en poder de un tercero. Este derecho no implicará el traslado del ejemplar que contiene la obra, sino el acceso al mismo, que deberá llevarse a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor. El derecho de acceso se transmite por causa de muerte.
Art. 60
En las obras anónimas y seudónimas, el plazo de duración será de setenta años a partir del año de su divulgación, salvo que antes de cumplido dicho lapso el autor revele su identidad, caso en que se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior.
Art. 61
En las obras colectivas, los programas de ordenador y las obras audiovisuales, el derecho patrimonial se extingue a los setenta años de su primera publicación o, en su defecto, al de su terminación. Esta limitación no afecta el derecho patrimonial de cada uno de los coautores de la obra audiovisual respecto de su contribución personal, cuya protección se extiende por el plazo establecido en el artículo 62 de la presente Ley.

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