TÍTULO VI Duración del Derecho de Autor y Límites al Derecho Patrimonial CAPÍTULO I Duración del Derecho de Autor

Artículo 61

En las obras colectivas, los programas de ordenador y las obras audiovisuales, el derecho patrimonial se extingue a los setenta años de su primera publicación o, en su defecto, al de su terminación.

Esta limitación no afecta el derecho patrimonial de cada uno de los coautores de la obra audiovisual respecto de su contribución personal, cuya protección se extiende por el plazo establecido en el artículo 62 de la presente Ley.

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