TÍTULO V Contenido del Derecho de Autor ›
CAPÍTULO III Derechos Patrimoniales
Artículo 57
Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica podrá autorizar cualesquiera de los actos indicados en este Capítulo o prestar su apoyo para ello, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos expresamente por la presente Ley.
En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.
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Art. 55
Son actos de comunicación al público, especialmente los siguientes: 1. Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier forma o procedimiento. 2. La proyección o exhibición pública de las obras audiovisuales. 3. La emisión de una obra por radiodifusión o por cualquier medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. 4. La transmisión de cualquier obra al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento similar. 5. La retransmisión por cualquiera de los medios citados en los números anteriores y por una entidad emisora distinta de la de origen de la obra radiodifundida o televisada. 6. La captación, en lugar accesible al público, mediante cualquier procedimiento idóneo, de la obra transmitida por radio o televisión. 7. La presentación y exposición públicas de obras de arte o de sus reproducciones. 8. El acceso público a bases de datos por medio de telecomunicación, cuando estas constituyan o incorporen obras protegidas. 9. La puesta a disposición del público de las obras, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a esas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. 10. En fin, la difusión, por cualquier procedimiento que sea, conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.
Art. 56
Siempre que la ley no disponga otra cosa en forma expresa, es ilícita toda modificación, reproducción, distribución o comunicación al público de la obra por cualquier medio, en forma total o parcial, sin el consentimiento del autor o, en su caso, de sus derecho habientes. En la disposición anterior quedan comprendidas también la reproducción, distribución o comunicación de la obra traducida, adaptada, transformada, arreglada o copiada por un arte o procedimiento cualquiera.
Art. 58
Siempre que sea necesario para el ejercicio de los derechos morales o patrimoniales reconocidos por la ley, el autor puede acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se encuentre en poder de un tercero. Este derecho no implicará el traslado del ejemplar que contiene la obra, sino el acceso al mismo, que deberá llevarse a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor. El derecho de acceso se transmite por causa de muerte.
Art. 59
El derecho patrimonial dura la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento y se transmite por causa de muerte de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. En la obra en colaboración, el plazo de duración se contará desde la muerte del último coautor.
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