TÍTULO V Contenido del Derecho de Autor ›
CAPÍTULO IV Disposición Común a los Derechos Morales y Patrimoniales
Artículo 58
Siempre que sea necesario para el ejercicio de los derechos morales o patrimoniales reconocidos por la ley, el autor puede acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se encuentre en poder de un tercero.
Este derecho no implicará el traslado del ejemplar que contiene la obra, sino el acceso al mismo, que deberá llevarse a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor.
El derecho de acceso se transmite por causa de muerte.
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Art. 56
Siempre que la ley no disponga otra cosa en forma expresa, es ilícita toda modificación, reproducción, distribución o comunicación al público de la obra por cualquier medio, en forma total o parcial, sin el consentimiento del autor o, en su caso, de sus derecho habientes. En la disposición anterior quedan comprendidas también la reproducción, distribución o comunicación de la obra traducida, adaptada, transformada, arreglada o copiada por un arte o procedimiento cualquiera.
Art. 57
Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica podrá autorizar cualesquiera de los actos indicados en este Capítulo o prestar su apoyo para ello, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos expresamente por la presente Ley. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.
Art. 59
El derecho patrimonial dura la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento y se transmite por causa de muerte de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. En la obra en colaboración, el plazo de duración se contará desde la muerte del último coautor.
Art. 60
En las obras anónimas y seudónimas, el plazo de duración será de setenta años a partir del año de su divulgación, salvo que antes de cumplido dicho lapso el autor revele su identidad, caso en que se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior.
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