Artículo 55
Son actos de comunicación al público, especialmente los siguientes:
1. Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier forma o procedimiento.
2. La proyección o exhibición pública de las obras audiovisuales.
3. La emisión de una obra por radiodifusión o por cualquier medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes.
4. La transmisión de cualquier obra al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento similar.
5. La retransmisión por cualquiera de los medios citados en los números anteriores y por una entidad emisora distinta de la de origen de la obra radiodifundida o televisada.
6. La captación, en lugar accesible al público, mediante cualquier procedimiento idóneo, de la obra transmitida por radio o televisión.
7. La presentación y exposición públicas de obras de arte o de sus reproducciones.
8. El acceso público a bases de datos por medio de telecomunicación, cuando estas constituyan o incorporen obras protegidas.
9. La puesta a disposición del público de las obras, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a esas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
10. En fin, la difusión, por cualquier procedimiento que sea, conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.
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