Artículo 54
La distribución comprende el derecho del autor de autorizar o no autorizar la puesta a disposición del público de los ejemplares de su obra, por medio de la venta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler, préstamo público o cualquier modalidad de uso.
Cuando la comercialización autorizada de los ejemplares se realice mediante venta u otra forma de transmisión de la propiedad, el titular de los derechos patrimoniales no podrá oponerse a la reventa de los mismos, pero conserva los derechos de traducción, adaptación, arreglo u otra transformación, comunicación al público y reproducción de la obra, así como el de autorizar o no el arrendamiento o el préstamo público de los ejemplares.
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