TÍTULO V Contenido del Derecho de Autor ›
CAPÍTULO III Derechos Patrimoniales
Artículo 53
La reproducción comprende todo acto dirigido a la fijación de la obra por cualquier forma o procedimiento, conocido o por conocerse, o a la obtención de copias de toda o parte de ella, entre otros modos por imprenta, dibujo, grabado, fotografía, modelado o mediante cualquier procedimiento de las artes gráficas y plásticas, así como por el registro mecánico, reprográfico, electrónico, fonográfico o audiovisual, incluyendo su almacenamiento digital, temporal o definitivo.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 51
El derecho patrimonial comprende especialmente: 1. El derecho de modificación. 2. El derecho de reproducción. 3. El derecho de distribución. 4. El derecho de comunicación al público.
Art. 52
Por el derecho de modificación el autor tiene el derecho exclusivo de realizar o autorizar las traducciones, adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de su obra.
Art. 55
Son actos de comunicación al público, especialmente los siguientes: 1. Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier forma o procedimiento. 2. La proyección o exhibición pública de las obras audiovisuales. 3. La emisión de una obra por radiodifusión o por cualquier medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. 4. La transmisión de cualquier obra al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento similar. 5. La retransmisión por cualquiera de los medios citados en los números anteriores y por una entidad emisora distinta de la de origen de la obra radiodifundida o televisada. 6. La captación, en lugar accesible al público, mediante cualquier procedimiento idóneo, de la obra transmitida por radio o televisión. 7. La presentación y exposición públicas de obras de arte o de sus reproducciones. 8. El acceso público a bases de datos por medio de telecomunicación, cuando estas constituyan o incorporen obras protegidas. 9. La puesta a disposición del público de las obras, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a esas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. 10. En fin, la difusión, por cualquier procedimiento que sea, conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.
Art. 54
La distribución comprende el derecho del autor de autorizar o no autorizar la puesta a disposición del público de los ejemplares de su obra, por medio de la venta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler, préstamo público o cualquier modalidad de uso. Cuando la comercialización autorizada de los ejemplares se realice mediante venta u otra forma de transmisión de la propiedad, el titular de los derechos patrimoniales no podrá oponerse a la reventa de los mismos, pero conserva los derechos de traducción, adaptación, arreglo u otra transformación, comunicación al público y reproducción de la obra, así como el de autorizar o no el arrendamiento o el préstamo público de los ejemplares.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.