TÍTULO V Contenido del Derecho de Autor ›
CAPÍTULO III Derechos Patrimoniales
Artículo 51
El derecho patrimonial comprende especialmente:
1. El derecho de modificación.
2. El derecho de reproducción.
3. El derecho de distribución.
4. El derecho de comunicación al público.
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Art. 49
El autor goza del derecho exclusivo de explotar la obra en cualquier forma o procedimiento y beneficiarse de ella, salvo en los casos de excepción previstos expresamente en la presente Ley, que serán de interpretación restrictiva. Los derechos patrimoniales, así como sus diferentes modalidades, son independientes entre sí.
Art. 50
El derecho patrimonial no es embargable, pero sí los frutos derivados de la explotación, que se considerarán salarios para los efectos de los privilegios consagrados en la ley.
Art. 52
Por el derecho de modificación el autor tiene el derecho exclusivo de realizar o autorizar las traducciones, adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de su obra.
Art. 53
La reproducción comprende todo acto dirigido a la fijación de la obra por cualquier forma o procedimiento, conocido o por conocerse, o a la obtención de copias de toda o parte de ella, entre otros modos por imprenta, dibujo, grabado, fotografía, modelado o mediante cualquier procedimiento de las artes gráficas y plásticas, así como por el registro mecánico, reprográfico, electrónico, fonográfico o audiovisual, incluyendo su almacenamiento digital, temporal o definitivo.
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