TÍTULO V Contenido del Derecho de Autor ›
CAPÍTULO III Derechos Patrimoniales
Artículo 50
El derecho patrimonial no es embargable, pero sí los frutos derivados de la explotación, que se considerarán salarios para los efectos de los privilegios consagrados en la ley.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 48
El autor tiene, incluso frente al propietario del objeto material que contiene la obra, el derecho de prohibir toda deformación, mutilación, alteración o cualquier otro atentado a la misma, que pueda poner en peligro el decoro de la obra o su reputación como autor.
Art. 49
El autor goza del derecho exclusivo de explotar la obra en cualquier forma o procedimiento y beneficiarse de ella, salvo en los casos de excepción previstos expresamente en la presente Ley, que serán de interpretación restrictiva. Los derechos patrimoniales, así como sus diferentes modalidades, son independientes entre sí.
Art. 51
El derecho patrimonial comprende especialmente: 1. El derecho de modificación. 2. El derecho de reproducción. 3. El derecho de distribución. 4. El derecho de comunicación al público.
Art. 52
Por el derecho de modificación el autor tiene el derecho exclusivo de realizar o autorizar las traducciones, adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de su obra.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.