TÍTULO V Contenido del Derecho de Autor CAPÍTULO III Derechos Patrimoniales

Artículo 49

El autor goza del derecho exclusivo de explotar la obra en cualquier forma o procedimiento y beneficiarse de ella, salvo en los casos de excepción previstos expresamente en la presente Ley, que serán de interpretación restrictiva.

Los derechos patrimoniales, así como sus diferentes modalidades, son independientes entre sí.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis