TÍTULO V Contenido del Derecho de Autor ›
CAPÍTULO III Derechos Patrimoniales
Artículo 49
El autor goza del derecho exclusivo de explotar la obra en cualquier forma o procedimiento y beneficiarse de ella, salvo en los casos de excepción previstos expresamente en la presente Ley, que serán de interpretación restrictiva.
Los derechos patrimoniales, así como sus diferentes modalidades, son independientes entre sí.
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Art. 47
El autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, seudónimo o signo, o en forma anónima.
Art. 48
El autor tiene, incluso frente al propietario del objeto material que contiene la obra, el derecho de prohibir toda deformación, mutilación, alteración o cualquier otro atentado a la misma, que pueda poner en peligro el decoro de la obra o su reputación como autor.
Art. 50
El derecho patrimonial no es embargable, pero sí los frutos derivados de la explotación, que se considerarán salarios para los efectos de los privilegios consagrados en la ley.
Art. 51
El derecho patrimonial comprende especialmente: 1. El derecho de modificación. 2. El derecho de reproducción. 3. El derecho de distribución. 4. El derecho de comunicación al público.
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