Artículo 76
Etapa preadoptiva.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la solicitud procederá a su admisión, mediante proveído de mero obedecimiento, y con este inicia la etapa preadoptiva.
En caso de que la solicitud sea rechazada, será notificada personalmente a los petentes o solicitantes.
En esta etapa, el equipo técnico designado de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o de aquellas organizaciones no gubernamentales aprobadas por la Secretaría para realizar evaluaciones preadoptivas podrán realizar visitas domiciliarias, entrevistas y pruebas psicológicas a las personas solicitantes, así como otras investigaciones psicosociales que sean necesarias para ampliar los informes aportados.
La etapa preadoptiva tiene un término máximo de dos meses, contado a partir de la admisión de la solicitud de adopción.
Durante este periodo, las personas solicitantes de adopción deberán asistir a la escuela para padres y madres adoptivos impartida por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia u organizaciones no gubernamentales autorizadas por esta.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.