Artículo 74
Solicitud individual o conjunta.
La solicitud de adopción debe ser presentada de forma conjunta o individual a través de apoderado judicial o directamente por los interesados ante la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
No obstante, la designación de un apoderado judicial será obligatoria a partir de la etapa preadoptiva de asignación.
Cuando las personas solicitantes de adopción sean cónyuges o convivientes en unión de hecho, la solicitud se hará en forma conjunta.
Cuando la persona solicitante sea soltera, la solicitud se hará en forma individual considerando igualmente las prohibiciones establecidas en el artículo 46.
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