Artículo 77
Solicitud de documentación y evaluaciones psicosociales.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia podrá solicitar documentos que complementen el procedimiento de adopción a todas las instituciones públicas, incluyendo certificación de información de antecedentes personales, certificados de nacimiento y de no propiedad del adoptado.
La Secretaría estará facultada para solicitar al Registro Civil la inscripción de los niños, niñas y adolescentes que no estén inscritos, pero tengan partida de nacimiento.
En los casos de niños expósitos la inscripción será de competencia jurisdiccional.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia podrá solicitar, conforme a las necesidades de evaluación, los requisitos y los documentos a los solicitantes de adopción para ser aportados en la tramitación del procedimiento.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia es responsable de realizar la metaperitación de los peritajes psicosociales aportados en el procedimiento de adopción, con el objeto de garantizar la idoneidad de las personas interesadas en adoptar.
Para realizar dicho metaperitaje, el término será de cinco días hábiles, contado a partir de la providencia de admisión de la solicitud.
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