Artículo 75
Documentación requerida para adopción nacional. Los solicitantes nacionales interesados en adoptar deberán aportar la siguiente documentación junto a su solicitud:
1. Certificado de nacimiento de la persona o personas interesadas en adoptar.
2. Certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho, si fuera el caso.
3. Certificación de trabajo, o dos últimas declaraciones de renta en caso de ser independiente, y carta de referencia bancaria u otro documento que permita establecer la capacidad de satisfacer las necesidades materiales del niño, niña o adolescente.
4. Evaluación psicosocial a los hijos e hijas de las personas adoptantes o de cualquiera persona que resida permanentemente en el hogar de las personas adoptantes, exceptuando a los colaboradores del hogar en caso de que existan, que refleje la opinión de los entrevistados.
5. Certificado médico de buena salud física y mental expedido por un médico idóneo en la República de Panamá para los casos nacionales, o idóneo en el país de recepción para los casos internacionales.
6. Evaluación psicológica expedida por un psicólogo con idoneidad para el ejercicio de la profesión. Dicha evaluación estará sujeta a lo establecido en el artículo
78. En caso de requerirse, se podrá solicitar un informe de psicólogo clínico o forense.
7. Dos fotografías recientes tamaño carné en colores.
8. Fotografías en colores, tamaño postal, de la fachada, del interior y de la parte posterior de la residencia de la persona o personas solicitantes.
9. Certificación de información de antecedentes personales.
10. Evaluación de trabajo social de los adoptantes, realizada por un profesional idóneo de Trabajo Social.
11. Dos cartas de recomendación de personas de reconocida solvencia moral que no sean parientes y que hayan conocido a la persona por un periodo mayor de diez años.
12. Aceptación del seguimiento posadoptivo durante los tres años siguientes a la adopción.
13. Para los solicitantes nacionales, certificado de culminación del Programa de Formación para Futuros Padres Adoptivos emitido por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por una organización colaboradora aprobada para este fin por esta Secretaría. Para los solicitantes extranjeros, la Secretaría verificará la validez de los certificados expedidos por las autoridades centrales o entidades colaboradoras en materia de adopción del país de origen.
14. Declaración jurada que establezca la intención de las partes de adoptar. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia podrá solicitar la actualización o renovación parcial o total de la documentación.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.