Artículo 37
Inicio del proceso de pérdida definitiva de la patria potestad.
En los casos previstos en la presente Ley en que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia presenta la solicitud motivada de pérdida definitiva de la patria potestad al juez competente, esta será admitida mediante auto dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
En este mismo auto, se fijará la fecha para la celebración de la audiencia oral, la cual deberá celebrarse dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, y en el mismo auto el juez competente ordenará la práctica de las pruebas oficiosas que considere.
Dicho auto será notificado personalmente, teniendo cada parte tres días hábiles para aducir pruebas y objetar las presentadas, salvo en los casos en que se desconozca el paradero de una o varias de las partes, situación en la que procederá el emplazamiento por edicto por tres días en un periódico de la localidad a cargo del solicitante y, en el caso de que los demandados se encuentren fuera del país, tres días en un periódico de la localidad y diez días en los estrados del tribunal.
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