Artículo 36
Falta de recursos.
La falta de recursos materiales de la madre, el padre y su familia consanguínea no será causa para declarar la separación del niño, niña o adolescente o para decretar la declaratoria de adoptabilidad o de la tutela.
Si durante la investigación psicosocial de la madre, el padre y la familia consanguínea del niño, niña o adolescente se comprueba que carecen de los recursos indispensables para garantizar el nivel de vida adecuado y muestran evidencia de su intención de atenderlo, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia gestionará su incorporación a programas de fortalecimiento familiar y evaluará los resultados de estos, a fin de determinar que se han mejorado las condiciones que permitan garantizar el desarrollo y protección integral del niño, niña y adolescente.
Para tales efectos, se concederá un término de hasta sesenta días calendario, que correrá desde el momento en que comienzan a recibir la ayuda y paralelo al proceso de investigación.
Sin embargo, de no observarse interés en asumir el apoyo mencionado, se considerará solicitar la declaratoria de adoptabilidad o pérdida de la tutela.
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