Artículo 24
Colaboración con las organizaciones no gubernamentales.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia estará facultada para realizar y suscribir acuerdos de colaboración con las organizaciones no gubernamentales, a fin de que realicen los servicios autorizados en nombre de esta.
Estas organizaciones no gubernamentales solo estarán autorizadas para realizar los servicios contenidos en el acuerdo de colaboración.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia tendrá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de dichos acuerdos en beneficio del interés superior del niño, niña y adolescente.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia reglamentará el contenido de los acuerdos.
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