Artículo 22
Responsabilidades de las familias acogentes.
Las familias acogentes tendrán la obligación de brindar a los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado todos los cuidados inherentes a su calidad especial aunados a los que habitualmente brinda un buen padre de familia a sus hijos.
Estos cuidados se considerarán mínimos, pudiendo la ley exigir cuidados especiales dependiendo de las condiciones propias de cada caso.
Los cuidados antes señalados incluyen la adecuada atención médica, emocional y afectiva, educación, vivienda, vestimenta, derecho al esparcimiento, derecho a la libertad de opinión y expresión, orientados conforme a su edad y contexto cultural, así como cualquier otro derecho.
Dichos cuidados deberán ser realizados de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño.
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