Artículo 10
Renovación de idoneidad.
Los documentos para la renovación de idoneidad deberán presentarse a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia antes del vencimiento de la idoneidad.
Todos los documentos para la renovación deberán presentarse a la vez y estar fechados dentro de los noventa días anteriores a su presentación.
La renovación debe ser resuelta en el término de cinco días de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
Las solicitudes de renovación incompletas serán devueltas.
Si las familias acogentes presentaran ante la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia solicitud para dar por terminada su idoneidad antes de completarse el término de los tres años, la Secretaría acogerá dicha solicitud y la resolverá suspendiéndola.
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